Corte Constitucional Boletín No. 64 de fecha 21 de Mayo de 2020, Corte Constitucional ampara el derecho fundamental a la doble conformidad del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva

El Universal, Cartagena de fecha lunes 25 de septiembre de 2000 con titular “Juan José García responde al columnista Juan Conrado”
septiembre 15, 2000
El Tiempo, Editorial de fecha 23 de Mayo de 2020, El fallo de la Corte sobre el caso Andrés Felipe Arias trae más conflicto que claridad.
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Corte Constitucional Boletín No. 64 de fecha 21 de Mayo de 2020, Corte Constitucional ampara el derecho fundamental a la doble conformidad del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de julio de 2014.

En esta decisión, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional parte de no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal, y tampoco de realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva. Este no era el objeto del trámite constitucional.

La protección que se concede significa que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena. Esta garantía está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra el ciudadano Andrés Felipe Arias, existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral.

Este estándar, estimó la mayoría de la Sala, se configuró con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. En este caso, dicho Tribunal, como intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que vincula al Estado colombiano, determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 8.2.h., también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal.

Para la mayoría de la Sala Plena, dado que dicho estándar de protección no había tenido recepción en nuestro Ordenamiento constitucional para el 16 de julio de 2014, fecha en la que se condenó al accionante, la Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se considera en firme. No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad (i) el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva se encuentra cumpliendo su condena y, además (ii) que ningún otro medio ha sido adecuado para satisfacer el derecho reclamado, se concluyó que la protección es procedente.

Ante la comprobación de la violación del derecho, la mayoría de la Sala Plena consideró que (i) dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata, y que (ii) el Congreso de la República, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto, (iii) debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación.

Por lo tanto, para la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió, en la providencia demandada del 13 de febrero de 2019, en violación directa de la Constitución, por desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 29, derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y 93 de la Constitución Política, que incorporó en Colombia la figura del bloque de constitucionalidad.

La Sala Plena de la Corte advierte, en todo caso, que la decisión que hoy se adopta:

  1. No permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo.
  2. No tiene como consecuencia conceder la libertad al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.
  3. Y, debe ser cumplida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una Sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso y con las garantías propias de un recurso integral.

SALVAMENTOS DE VOTO:

Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes SALVARON SU VOTO porque reconociendo que existe un derecho fundamental a la doble conformidad en favor del ciudadano Andrés Felipe Arias, debió ser el Congreso de la Republica el que conforme a exhortos anteriores en decisiones de la Corte Constitucional, debía regular todos los aspectos de este derecho conforme a nuestra Constitución en su componente normativo interno como también en el marco del bloque de constitucionalidad.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos, SALVÓ IGUALMENTE SU VOTO porque en su criterio además de las razones anteriores, de ampararse este derecho a favor del tutelante debía extenderse mediante efectos inter comunes en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de nuestra Constitución política que contempla este derecho fundamental en su articulo 29, por razones de igualdad ante la ley. Las Magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto en relación con algunos aspectos de la providencia.

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