El Tiempo, Editorial de fecha 23 de Mayo de 2020, El fallo de la Corte sobre el caso Andrés Felipe Arias trae más conflicto que claridad.

Corte Constitucional Boletín No. 64 de fecha 21 de Mayo de 2020, Corte Constitucional ampara el derecho fundamental a la doble conformidad del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva
mayo 21, 2020
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El Tiempo, Editorial de fecha 23 de Mayo de 2020, El fallo de la Corte sobre el caso Andrés Felipe Arias trae más conflicto que claridad.

El esperado fallo de la Corte Constitucional, que concede al exministro Andrés Felipe Arias un recurso de “impugnación” sobre la sentencia condenatoria emitida en su contra hace diez años, en cierta forma resuelve el recurrente tema tocante a la necesidad de que a los “aforados” –congresistas, ministros y magistrados básicamente– se les otorgue lo que es un principio universal de derecho a que su sentencia sea revisada por un “superior”.

Pero es una, cuando menos, accidentada manera de resolver un problema que involuntariamente creó la Constitución de 1991 al establecer una única instancia para funcionarios aforados.

La carta política cambió entonces la inmunidad de la que gozaban los altos funcionarios por fuero. Era otro el momento, y en el radar de los constituyentes no estaba la necesidad de que en todos los casos, aforados incluidos, existiera la doble instancia. Aunque el derecho a que un superior revise la sentencia condenatoria haya existido casi siempre y se repita en el pacto de San José, ratificado hace muchos años por Colombia. El hecho es que la Constitución debió haber establecido en dicho momento la doble instancia, omisión que hoy pasa factura. De vuelta con Andrés Felipe Arias, por las particulares circunstancias del caso y el innegable tinte político a su alrededor, la decisión deja, lamentablemente, más de una incertidumbre.

Aunque el comunicado de la Corte es claro en que el exministro no recupera su libertad por el solo hecho de la concesión del recurso, que no operará la prescripción y que solo se aplicaría a “aforados” privados de la libertad o afectados por condenas emitidas después del primero de enero de 2014, las cosas no parecen tan diáfanas. Tienen razón quienes han interpretado el comunicado del alto tribunal en clave de, dicho coloquialmente, una vela a Dios y otra al diablo. Y es que la sutileza de distinguir entre “doble conformidad” y “doble instancia” oculta el hecho de que, en el fondo, los condenados en única instancia podrían, por el principio de igualdad, alegar la revisión de su caso.

Hay que señalar también que, seguramente por las evidentes connotaciones políticas de este episodio, el fallo fue más allá de conceder el derecho a la impugnación, pues se adelantó a señalar sus consecuencias. No le dio plazo a la Corte Suprema para integrar la nueva “sala” que haría el nuevo estudio del caso. Y deja sin resolver el asunto de si una decisión, más allá de las personas, puede ser revisada por la misma entidad que la emitió y no por un organismo distinto.

Lo anterior, a juicio de expertos, puede dar pie a una buena cantidad de pleitos. Así mismo, en términos de otros procesos en los que han sido condenados exfuncionarios, es muy probable que estos aleguen la revisión de sus casos. Se abre, en fin, un boquete cuyas dimensiones y consecuencias todavía no son claras.

Algunos pronostican un terremoto judicial que puede ser de varios grados. Por lo pronto, queda en evidencia que la llamada ‘paz judicial’ sigue lejana en un momento en el que es particularmente necesaria. Aunque la Corte Suprema no dejó duda de que acata el fallo de la Constitucional, y esto hay que reconocerlo, igual le atribuye extrañas motivaciones a la decisión, en una postura que genera un nuevo distanciamiento entre los dos altos tribunales.

Hay que entender que si bien este caso terminó teñido –incluso desde su origen– de tintes políticos por razones suficientemente conocidas, debe marcar una excepción y de ninguna manera
una pauta

Por el bien del país, es de esperarse que este roce pronto se supere y que se actúe para que ninguno de los presagios negativos se haga realidad. Lo ocurrido se puede interpretar como una consecuencia hasta cierto punto lógica de un proceso, reiteramos, con fortísimo contenido político. La invitación y, sobre todo, el anhelo de la mayoría es a que, a la postre, los togados le den la interpretación adecuada a este episodio y no caigan en la trampa de la politización.

Para ello es fundamental entender que si bien este caso terminó teñido –incluso desde su origen– de tintes políticos por razones suficientemente conocidas, debe marcar una excepción y de ningún modo una pauta. Al contrario, lo que procede es darle a su debido lugar, tanto en términos jurídicos como históricos y políticos.

De cara a futuras decisiones –sobre todo las que guarden relación con este fallo–, lo que menos debe resonar en las salas y pasillos del Palacio de Justicia es el eco de los gritos de las barras. Debe primar, desde luego, el buen criterio de los magistrados. En suma, esta decisión de la Corte debe ser vista más como un paso en la tarea de enmendar una falla puntual –la del lapso ya cerrado en que los altos funcionarios no tuvieron derecho a la doble instancia– que como otro dardo en un intercambio que celebran quienes ven en el Estado de derecho un estorbo.

EDITORIAL
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